Asegurate


















Disposiciones legales
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo,
de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro.
Lo hace con criterio publisistico,
estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas,
por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista,
contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad,
en materia de seguros son las siguientes:
Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado,
aun hechas de buena fe,
que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones,
si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.seguros de motos baratos,seguros moto baratos,seguro de moto barato,seguro de moto mas barato,seguros motos baratos.

Reticencia:
Póliza:
Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
Los nombres y domicilios de las partes.
El interés o la persona asegurada.
Los riesgos asumidos.
El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
La prima.
La suma asegurada.
Las condiciones generales del contrato.
De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes.
En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato.
En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate.
Estas condiciones son uniformes para todos los contratos,
se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia,
de Seguros de la nación.
Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar,
convenido entre las partes.
Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega,
de la póliza.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

Prima:
Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido,
el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro.
El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo.
Si esta se debe a un hecho del asegurado,
la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar,
en el termino de 7 días, su decisión de rescindir.
Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado,
la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
Agravación del riesgo:
En los seguros de daños patrimoniales,
el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días,
una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada,
por parte del asegurado, la indemnización ofrecida.
En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro.
Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado,
se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación,
no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro.
El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

Vencimiento de la obligación del asegurador:
Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción,
directa o indirecta del fuego,
así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes.
Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.seguros baratos para motos,seguros baratos de moto,seguro moto mas barato.

El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación.
Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro;
para las materias primas,
frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios,
medios en el día del siniestro.
Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramienta sy máquinas,
por su valor en el momento del siniestro.
El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños,
causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados.
Para valuar el daño se computa el valor que habrían tenido,
los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

Seguro contra granizo:
En el seguro de mortalidad de animales,
el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados,
o por su incapacidad total y permanente si así se conviene.
El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

Seguro de animales:
Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero.
Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan las rescisión del contrato.
El suicidio voluntario libera al asegurador,
a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpida durante tres años.
En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera,
si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del contratante.
El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa,
criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.seguros de motos baratos,seguros moto baratos,seguro de moto barato,seguro de moto mas barato,seguros motos baratos.

Seguro sobre la vida:
Reaseguro:
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir,
la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

6. Superintendencia de Seguros de la Nación
Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía.
En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación,
de la Superintendencia, a saber:
Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras,
que reciben los ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas,
por los cálculos actuariales.

Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.
Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro,
la colocación de las reservas,

los resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidad,
de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento,
y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable,
y estimule la contratación de nuevos seguros.
Las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización especializada.
En cuanto a sus objetivos,

se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y atribuciones:
Controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento,
solvencia y liquidación de las sociedades de seguros,
en todo lo relacionado co su régimen económico, y especialmente sobre los planes de seguro,
tarifas, modelos de contrato, balances,
funciones y conducta de los agentes o intermediarios y publicidad en general.seguros de motos baratos,seguros moto baratos,seguro de moto barato,seguro de moto mas barato,seguros motos baratos,

7. Elementos del contrato de seguros
El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas,
las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.
Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia,
de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza,
establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas,
determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla,
su administración y situación económica y financiera.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro,
del asegurado y del beneficiario.
El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
El asegurado es el titular del interés asegurable.
El beneficiario es el que percibirá la indemnización.
El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro,
por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda".
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden.
Se separan por ejemplo en los seguros de vida,
cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.
La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato.
Aunque no es indispensable para que exista el contrato,
la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas,
en que debe ser nominativa.
El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros.
Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido,
de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.
Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato,
se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima,
se calcule por un tiempo distinto.
Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido,
y terminan a las doce horas del último día de plazo.
A pesar del plazo pactado,
cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento,
con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

8. Obligaciones emanadas del contrato
Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos,
tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones,
de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.
Si la prima no es pagada en término,
el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago.
La prima puede variar en el curso del contrato,
aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.
Denunciar el estado de riesgo:
El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado,
con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas,
que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones.
La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.
Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos,
propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado,
aumentando la posibilidad de siniestro.
Denunciar el siniestro:
El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido.
Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador,
verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados.
Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños.seguros de motos baratos,seguros moto baratos,seguro de moto barato,seguro de moto mas barato,seguros motos baratos,

9. Obligaciones del asegurador
Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento,
de la obligación de salvamento,
siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.
Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado,
el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido,
aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio,
no para obtener fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado,
su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas).

10. La organización y administración de las compañías seguros
Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación,
del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
Prima natural
Prima pura
Prima comercial
Prima nivelada
Prima única
Prima periódica
Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo.
Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone,
de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación,
y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:
Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.
Gastos de administración y propaganda.
Recargo por fraccionamiento de la prima.
La prima puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo,
como suele ocurrir con las ventas a plazo.
Margen de seguridad.
Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular,
la posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo,
de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida,
a partir de una determinada edad.
En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento,
en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería,
abonar por su seguro.
Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma,
en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales,
con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración,
de estas operaciones.
El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora.
Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto,
que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida.
En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona,
que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más temprano,
es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse,
porque no se sabe cuando ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender,
de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro.
Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad,
que los hace materia de aseguramiento.
La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular,
las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia,
para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada.
En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad,
pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizada,
a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.

11. Organización funcional de las compañías de seguros
La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano,
soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de,
Administración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea.
Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa,
es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones,
adoptadas por aquel.seguros de motos baratos,seguros moto baratos,seguro de moto barato,seguro de moto mas barato,seguros motos baratos,

12. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos:
Solicitud del seguro.
Verificación de todos los datos que constan en la solicitud.
Aceptación del seguro.
Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita,
a la compañía un determinado seguro.
Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud,
el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:
Fecha.
Datos de identificación del asegurable.
Objeto y riesgo del seguro.
Descripción de la cosa que ha de asegurarse.
Importe del seguro.
La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza,
porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral,
y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome,
un seguro de vida. Aceptada la solicitud,
se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado.seguros de motos baratos,seguros moto baratos,seguro de moto barato,seguro de moto mas barato,seguros motos baratos,

13. Reaseguros activos y pasivos
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente,
un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente,
toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que,
ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.
Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite,
pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras,
compañías ese exceso de riesgos.
La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla,
en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales,
las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los,
capitales asegurados.
El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno.
La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo.
La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía.
Este reaseguro se denomina retrocesión.
Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran,
a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus,
agentes o corredores.
En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro),
que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox.
de las compañías extranjeras.
A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o ,
extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.

14. Anulaciones
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro.
Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
Falta de pago de la prima.
Cambio de dueño de la cosa asegurada.
Reticencia.
Fraude del asegurado.
Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir,
la prima correspondiente al riesgo que ha corrido.

15. Liquidación de siniestros
La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario,
del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado.
Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
La comprobación del siniestro.
Su valoración.
La liquidación, para proceder a su pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro,
el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza,
todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla,
cubierto por el seguro.
La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas,
es de suma importancia,
porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado,
sino también del valor de las cosas en el día del siniestro.
La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos,
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16. Reservas
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases.
Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas,
como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa,
Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa,
prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas.
En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan,
un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora,
lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
Reserva para riesgo en curso:
Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los,
seguros eventuales se transfiere a esta reserva.
Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza,
tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.
El asegurado,
al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva.
Lo haga de inmediato o en cuotas ,
lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual,
debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas.
Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa ,
de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior.
Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar,
de las primas de cada año, una determinada proporción,
que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales.
Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:
En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas,
netas de anulaciones y reaseguros,
que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por,
el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones,
correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.
En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas,
de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los,
últimos tres ejercicios.
Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida.
Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza,
deberían elevarse de continuo,
por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo.
Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad.
Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias.
Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso,
con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte,
y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada.
La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro.
Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados,
se forma la reserva matemática del seguro.
Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los,
siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa ,
aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.
Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir,
entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario,
según las condiciones estipuladas en las pólizas.
Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan ,
a esa finalidad.seguros baratos moto,seguros para motos baratos,seguro barato moto,seguro de motos baratos.


Fuente : http://www.monografias.com 

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